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Blog – Descendiente Italiano Certificado de No nacionalizado

Certificado de No nacionalizado

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    Certificado de no naturalización: Este Certificado dejará constancia de que nuestro ancestro Italiano, no se nacionalizó en el país de emigración. O si así fuera el caso, en que fecha obtuvo la ciudadanía.

    ¿Qué necesitamos para solicitarlo?
    • Acta de Nacimiento del Italiano + fotocopia
    • Partida de Defunción + fotocopia
    • Arancel (en estampilla judicial)

    El Certificado puede solicitarse tanto personalmente, como por correo postal a distancia.
    En algunos casos, pueden pedirnos demostrar el vínculo familiar con el italiano, para así justificar interés legítimo (simplemente tendremos que llevar los demás documentos de la línea de descendencia, no se entregan ni es necesario copias). Podemos ayudar en algunos países a obtener este certificado.

    ¿Qué consideración particular debo tener?

    Es muy importante que el Certificado indique TODAS las variantes de Apellido y Nombre con que el Italiano fue registrado en las diferentes actas. (aunque se tratara de errores – rectificados o no-).
    Por ejemplo, revisando las distintas actas vemos que:

    1. En el nacimiento es: Giovanni Antonio Ferrari
    2. En el matrimonio es: Juan Antonio Ferrari
    3. En la defunción es: Juan Ferraro
    4. En el nacimiento del hijo es: Juan Ferrari

    El Certificado de No Naturalizado debe indicar textualmente que NO existe registro de Ciudadanía para la persona:

    ” FERRARI o FERRARO ; Giovanni Antonio o Juan Antonio o Juan”

    En algunos países, en vez de un único certificado, emitirán cada variante en un certificado individual. De ambas formas es válido.

    ACLARACIÓN: El Certificado  NO rectifica o salva los errores que puedan figurar en las actas. Dichos errores deberán ser corregidos en los documentos propiamente, con una Rectificación o algunos casos, Información Sumaria Judicial.

    Mi Ancestro SI se Nacionalizó Argentino (o extranjero)

    Es bueno mencionar que para la ley Italiana, anterior a 1992; (y salvo casos particulares de inscripción a convenios bilaterales) la naturalización de un país extranjero implicaba la Perdida de la Ciudadanía Italiana! (esto es diferente a la Renuncia de la Ciudadanía).
    Por lo tanto:

    Podremos continuar el trámite si la Naturalización es Posterior al nacimiento del hijo

    Si no sabemos efectivamente si se naturalizó, al momento de recibir el “Certificado de No Naturalización”, este será POSITIVO, indicando la fecha de otorgamiento y/o enrolamiento.

    Si de antemano sabemos que SI se Naturalizó, necesitaremos:
    • Copias del Documento (Solo si el Italiano VIVE)
    • Partida de Defunción + fotocopia
    • Arancel (en estampilla judicial)

    En estos casos, No es necesario contar con el Acta de Nacimiento del italiano; y el certificado solo indicará el nombre con el que se registró la naturalización. No habrá variantes en dicho certificado.

    Sumado al Certificado de Ciudadano (naturalización positiva), deberemos tramitar la Sentencia de Naturalización, para así saber exactamente la fecha en que presto juramentoEsa fecha es la importante para saber si podremos o no continuar el trámite. La sentencia deberá incluirse en el legajo.

    Para ampliar conceptos puedes ver: Naturalización Extranjera.

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