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Blog – Descendiente Italiano Búsqueda de documentos para la ciudadanía italiana

Búsqueda de documentos para la ciudadanía italiana

    Búsqueda de documentos para la ciudadanía italiana

    Búsqueda de documentos para la ciudadanía italiana: La búsqueda de Documentación / solicitud de Actas es el primer paso para armar nuestro legajo con el fin de realizar la solicitud de Ciudadanía por Descendencia.

    La Documentación Necesaria podemos dividirla en 4 tipos distintos:

    • Actas/Certificados Extranjeros (Italianos)
    • Actas Nacionales (Argentinas o del país de emigración)
    • Certificado No Naturalización
    • Sentencias Judiciales

    a) Actas/Certificados Extranjeros – Italianos

    El documento más importante del legajo, será el acta de nacimiento de nuestro ancestro italiano (AVO).
    Para poder solicitarla al Comune italiano (municipio local), debemos juntar todos los datos que puedan servirnos para identificar el lugar específico de nacimiento y sus datos genéricos: nombre completo, fecha (o año) de nacimiento y nombre de sus padres.

    Te recuerdo que no existe un registro general en Italia, ni a nivel provincial, ni regional; por lo que estamos limitados a solo solicitar dicha Acta o Certificado al sitio concreto donde esté registrada.

    Muchas veces estos datos podremos obtenerlos de la Documentación Nacional, esta sería: actas de matrimonio, defunción propias de él, nacimiento de hijos, o en algunos casos, también de Sentencias Sucesorias o DNI nacional si nuestro ancestro logró obtenerlo (sea como extranjero o como naturalizado).
    Cómo se aclaró en la sección Documentos Necesarios, las actas anteriores a 1866, se tratarán de actas eclesiásticas; por lo que el acta de Bautismo deberá solicitarse a la parroquia donde fue bautizado, o en algunos casos a la Diócesis de la zona (pero siempre indicando donde nació)

    Qué datos debemos tener para solicitar el acta:

    1. Nombre Completo

    2. Fecha de Nacimiento o año aproximado (hasta 10 años)

    3. Nombre de los Padres

    4. Lugar Específico de Nacimiento.

    ¿Cómo pedirla?

    El acta puede solicitarse al Comune (oficina Stato Civile/Anagrafe) o a la Parroquia, tanto en forma digital – vía email- o por correo postal.
    En cualquier caso, debe siempre indicarse que se requiere una copia física (in cartaceo), esto es porque nos sirve que el acta nos la envíen en papel, con sello y firma del comune. No será tomada como válida la copia digital que nos envíen vía email (muchas veces solo como adelanto).
    La emisión del Acta literal (Atto Integrale) o Certificado (Estratto) es gratuita.
    Si realizamos la solicitud por correo postal, tendremos que indicar nuestra dirección de envío y solicitar un medio donde (solo si es requerido) poder hacer el pago por los gastos de envío.

    Descarga Aquí el módulo de solicitud (en italiano).

    Para saber donde enviar la solicitud, recomiendo usar simplemente el buscador de Google: colocando nombre de Comune y Ufficio Stato Civile.
    Esto nos dará la información a la página oficial del comune como primera opción y con los datos actualizados.

    ¿Cómo hacer si no cuento con los datos?

    Si en las actas nacionales no logramos encontrar datos concretos para poder solicitar el acta italiana, deberemos realizar una investigación más profunda.
    Existen varios sitios web donde podremos buscar el acta necesaria de forma online, buceando entre cientos o miles de archivos digitales.
    Los sitios más comunes y que recomiendo son:

    CEMLA: Centro de Estudios Migratorios Latinoamericanos (link externo al sitio oficial)

    FAMILY SEARCH: Centro de Registros Familiares (link externo al sitio oficial)

    ARCHIVIO DI STATO: buscar en google: ANTENATI + Región

    ¿Necesitas ayuda para solicitar un Acta Italiana?

    b) Actas Nacionales

    Las actas nacionales – denominadas “Partidas” – deberán ser solicitadas en los Registros Civiles que correspondan a la localidad donde fue inscripto el suceso: Nacimiento, Matrimonio o Defunción.
    En algunas localidades la solicitud se realiza únicamente de forma presencial, y en otras (como en buenos aires) se realiza online. En cualquier caso, siempre debe solicitarse la Partida Timbrada (es decir, paga! – no sirven las gratuitas)

    La emisión podrá ser en papel físico con sello, o en formato digital (recibida por email). Ambas versiones son válidas, y posteriormente deberán ser legalizadas de la misma forma.
    Las actas digitales pueden incluir 2 hojas adicionales, una hoja con la Firma Digital, y otra con el Timbrado Pago. Se recomienda, siempre que sea posible, se impriman las hojas de la Partida Digital en doble faz.

    Al igual que las actas italianas, si en algunos casos son previas a la creación del Registro Civil; tendremos que solicitar el acta de Bautismo o Matrimonio eclesiásticas en la parroquia correspondiente.

    c) Certificado No Naturalización

    El Certificado de No Naturalización, es un documento que nos indicará que nuestro ancestro Italiano, no obtuvo la Ciudadanía del País de Emigración.
    Este documento se llama “Certificado de No nacionalizado o No renuncia a la ciudadanía italiana”, y deberá solicitarse a la Corte Electoral o al organismo correspondiente de registros Migratorios y de Ciudadanías.
    Podrás profundizar este tema en la sección: Certificado de No Naturalización

    d) Sentencias Judiciales

    En el caso de que exista Naturalización, Divorcios, Adopciones o Reconocimientos, se deberán tramitar copia de las sentencias judiciales e incluirlas en el Legajo.

    Si nuestro ancestro se Naturalizó (con nacionalidad extranjera), además del Certificado de Naturalizado, deberá tramitarse la Copia de la Sentencia Judicial donde se indique en concreto la fecha de juramento. Para profundizar, ver: Naturalización Extranjera.

    Si hay Divorcio en alguna persona de la línea de descendencia, además de tener el divorcio anotado en margen del acta de matrimonio, deberemos incluir la Sentencia de Divorcio como “Cosa Juzgada” (quiere decir que la sentencia se encuentra firme y definida).
    Algunos Comunes puede que no la soliciten si no se trata del divorcio del Interesado, pero igual siempre recomiendo tramitarla, porque puede ser determinante si dicho divorcio es anterior al nacimiento del hijo.

    Si hay Adopciones o Reconocimientos judiciales; además de solicitar la Partida Completa de Nacimiento (esto es con la inscripción inicial + 2.ª inscripción post sentencia) tendremos que adjuntar la Sentencia Judicial correspondiente.

    Todas las Sentencias Judiciales deben tramitarse en el Juzgado donde fueron inscriptas. Esto en muchos casos debe tramitarse mediante un Letrado, y los costos pueden ser muy diversos.

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